jueves, 8 de febrero de 2018

De cómo fue que las Ordenanzas de Felipe II fueron acatadas en la fundación de Salamanca.

  De lo mucho que hay en la historia documentada de Salamanca, un episodio que bien lo podemos catalogar como "épico", ocurre poco antes de la fundación, cuando, acatando lo establecido por Su Majestad, el Rey, que entonces lo era Felipe II, en sus Ordenanzas de Población; que eran una especie de reglamentos a seguir en cuanto a ubicaciones y dimensiones de cada nueva fundación española que se hacía. Al caminar por el mero centro de Salamanca, de Albino García a Victoria y de Matamoros a Revolución, notamos claramente la llamada "traza perfecta" que es la retícula perfectamente orientada en donde se asentaron los primeros pobladores de la Villa de Salamanca, todo esto lo comenté durante la presentación de mi libro Haciendas de Salamanca ya que es una de las tantos datos que encontrarás en él. 

  A continuación un extracto de las Ordenanzas, todos aquellos ítem que tienen algo que ver con nuestra población:


Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias dadas por Felipe II, el 13 de julio de 1573, en el bosque de Segovia

El orden que se ha de thener en descubrir y poblar

Don Phelipe etc-A los Virreyes presidentes Audiençias y gouernadores de las nuestras Indias del mar oceano y a todas las otras personas a quien lo infrascripto toca y atañe y puede tocar y atañer en qualquier manera saued que para que los descubrimientos nueuas poblagiones y pacificaçiones de las tierras y prouincias que en las Indias estan por descubrir poblar y paçificar se hagan con mas façilidad y como conuiene al seruicio de dios y nuestro y bien de los naturales entre otras cossas hemos mandado hazer las ordenanças siguientes.

39.- Los sytios y plantas de los pueblos se elijan en parte adonde tengan el agua çerca y que se pueda deribar para mejor se aprouechar della en el pueblo y heredades çerca del y que tenga çerca los materiales que son menester para los ediffiçios y las tierras que han de labrar y cultibar y las que se an de pastar para que se escusse el mucho trabajo y costa que en qualquiera destas cosas se habra de poner estando lexos.

102.- No hauiendo personas que hagan assiento y obligaçion para hazer nueua poblaçion si ouiere copia de hombres cassados que se quieran conçertar a hazer nueua poblaçion adonde le fuere señalado con que no sean menos de diez cassados, lo puedan hazer y se les de termino y territorio al respecto de lo questa dicho y ellos puedan elijir entre si alcaldes ordinarios y officiales del concejo añales

104.- Hauiendo hecho el gouernador assiento de nueua poblaçion con çiudad adelantado alcalde maior o corregidor de nueua poblaçion la ciudad o personas con quien se tomaren el dicho asiento tomara asimesmo assiento con cada vno de los particulares que se ouieren registrado o vinieren a registrar para la nueua poblaçion el qual assiento la persona a cuyo cargo estuuiere la dicha poblaçion se obligara de dar a la persona que con el quisiere poblar el pueblo designado solares para edificar cassas y tierras de pasto y labor en tanta cantidad de peonias y cauallerias en quanta cada vno de los pobladores se quisiere obligar de edificar con que no excedan ni se den a cada vno mas de çinco peonias ni de tres cauallerias a los que se dieren cauallerias.

105.- Es vna peonia solar de cinquenta pies en ancho y ciento en largo çien hanegas de tierra de labor de trigo o ceuada diez de maiz dos huebras de tierra para huerta y ocho para plantas de otros arboles desecadal tierra de pasto para diez puercas de vientre veinte vacas y çinco hieguas çien obejas y veinte cabras

106.- Vna cauallería es solar para cassa de çien pies de ancho y dosçientos de largo y de todo lo demas como çinco peonias que seran quinientas hanegas de labor para pan de trigo o cebada çincuenta de maiz diez huebras de tierra para huertas quarenta para plantas de otros árboles de secadal tierras de pasto para cinquenta puercas de vientre y çien vacas veinte yeguas quinientas ovejas çien cabras.

111.- Hauiendose hecho el descubrimiento elegidose la prouincia comarca y tierra que se ouiere de poblar y los sitios de los lugares adonde se han de hazer las nueuas poblaçiones y poniendose el assiento sobrello los que fueren a cumplir los executen en la forma siguiente: llegando al lugar donde se ha de hazer la poblaçion el qual mandamos que sea de los questuuieren vacantes y que por dispusiçion nuestra se puede tomar sin perjuiçio, de los indios y naturales o con su libre consentimiento se haga la planta del lugar repartiendola por sus plaças calles y solares a cordel y regla començando desde la plaça maior y desde allí sacando las calles a las puertas y caminos principales y dexando tanto compas abierto que aunque la poblaçion vaya en gran creçimiento se pueda siempre proseguir en la misma forma y hauiendo disposiçion en el sitio y lugar que se escogere para poblar se haga la planta en la forma siguiente:

111.-  (sic). Hauiendo hecho la elegion del sitio adonde se ha de hazer la poblaçion que, como esta dicho, a de ser en lugares lebantados, adonde aya sanidad, fortaleça, fertilidad y copia de tierras de labor y pasto, leña y madera y materiales, aguas dulces, gente, natural comodidad de acarretos, entrada y salida que este descubierto al viento norte. Siendo en costa tengase consideración del puerto y que no tenga al mar al mediodía ni al poniente sí fuere posible no tenga cerca de ssi lagunas ni pantanos en que se crien animales venenosos, y corrupçion de ayres y aguas

113.- La grandeça de la plaça sea proporçionada a la cantidad de los vecinos teniendo consideraçion que en las poblaçiones de indios como son nueuas se va con intento de que han de yr en aumento y asi se hara la eleçion de la plaça teniendo respecto con que la poblaçion puede creçer no sea menor que doscientos pies en ancho y treçientos de largo ni mayor de ochocientos pies de largo y quinientos y treynta pies de ancho. De mediana y de buena proporçion es de seiscientos pies de largo y quatrocientos de ancho

114.- De la placa salgan quatro calles prinçipales vna por medio de cada costado de la plaça. Las quatro esquinas de la plaça miren a los quatro vientos principales porque desta manera saliendo las calles de la plaça no estaran expuestas a los quatro vientos principales que seria de mucho ynconuiniente

115.- Toda la plaga a la redonda y las quatro calles prinçipales que dellas salen tengan portales porque son de mucha comodidad para los tratantes que aqui suelen concurrir. Las ocho calles que salen de la plaça por las quatro esquinas salgan libres a la plaça sin encontrarse con los portales retrayendolos de manera que hagan lazera derecha con la calle y plaça

119.- Para el templo de la yglesia maior parroquia o monasterio se señalen solares los primeros despues de las plaças y calles y sean en ysla entera de manera que ningún otro edificio se les arrime sino el perteneçiente a su comodidad y ornato

121.- Señalase luego sytio y solar para la cassa real cassa de concejo y cauildo, y aduana y ataraçana junto al mesmo templo y puerto de manera que en tiempo de necesidad se puedan fauorecer las vnas a las otras. El ospital para pobres y enfermos de enfermedad que no sea contagiossa se ponga junto al templo y por claustro del para los enfermos de enfermedad contagiossa se ponga ospital en parte que ningun viento dañosso passando por el vaya a herir en la demas poblaçion, y si se edificare en lugar lebantado sera mejor

123.- Las poblagiones que se hizieren fuera del puerto de mar en lugares mediterraneos si pudieren ser en ribera de rio nauegable sera de mucha comodidad y procurese que la ribera quede a la parte del çierço y que a la parte del rio y mar baxa de la poblaçion se pongan todos los officios que caussan inmundiçias

126.- En la plaça no se den solares para particulares dense para fabrica de la yglesia y casas reales y propios de la çiudad y edifiquense tiendas y cassas para tratantes y sea lo primero que se edifique para lo qual contribuyan todos los pobladores y se inponga algun moderado derecho sobre las mercaderias para que se edifiquen.

148.- Los españoles a quien [Interlineado: "se"] encomendaren los indios soliçiten con mucho cuidado que los indios que les fueren encomendados se reduzgan a pueblos y en ellos edifiquen vglesias para que sean dotrinados y biban en poliçia. Porque os mandamos que veais las dichas ordenanças segun que de suso van yncorporadas y las guardeis y cumplais y hagais guardar y cumplir segun y como en ellas se contiene y contra el tenor y forma dellas no vais ni paseis ni consintais yr ni passar so pena de la nuestra merced. Fechas en el bosque de segouia a treze de jullio de mill e quinientos y setenta y tres años yo el rrey refrenda de antonio de erasso librada de los señores presidente Joan de ouando licenciados castro don gomez çapata bootello maldonado otalora.


Fuente:

Morales Padrón, Francisco Teoría y leyes de la conquista. Ediciones Cultura Hispánica del Centro Iberoamericano de Cooperación, Madrid, 1979, pp. 489-518. Publicado en el sitio electrónico: 500 Años de Documentos. Para ver las Ordenanzas completas, entra aquí.

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