jueves, 4 de diciembre de 2014

Bases para pensar que la traza actual de Salamanca no es la original.

   La inquietud la tengo desde hace algunos años pues no me cuadra eso de que dice la que llamamos "acta de fundación" de la Villa de Salamanca en la parte del trazo de las calles de la misma, la cual fue "a cordel", lo que quier decir que se hizo una traza perfecta, y las calles, algunas si son perfectas pero otras no llevan se línea recta, por ejemplo, si vemos rumbo oriente, en mitad de la actual calle de Revolución, que se llamó antes del Relox, veremos que, justo la parte del Convento de San Agustín se mete y no deja ver ese tiro a cordel con el que se debieron haber trazado las calles, aunque, hay que entender que el trazo se hizo en 1603 en unas cuantas manzanas, las suficientes para albergar allí a 30 familias, cuatro en cada manzana, más una para el templo, más una para las casas consistoriales y demás servicios públicos. 12 manzanas en total.

   La ciudad se trazó en 1603, y San Agustín se comenzó en 1615, quizá sea esa la razón por la cual no hay esa precisa traza, como la de Puebla o la de Morelia, aunque estas ciudades fueron fundadas antes, 1531 y 1541, respectivamente, y se observaron a la perfección las reales ordenanzas.

   Sin embargo, hay calles que si son trazas perfectas, trazas a cordel, especialmente las que están en torno al Jardín Principal o Jardín de la Constitución, en donde comienzan a descuadrarse son por el rumbo de la Parroquia Antigua, apenas dos calles al poniente. Además hay otra gran duda que tengo y que no logro encontrar la razón. El que se ubique la Parroquia no en el Jardín o Plaza Principal, sino a dos calles de allí. Las dudas las planteo, y te comparto esto que aparece en el Capítulo XI, del Libro Primero del Tomo IV del México a través de los siglos, en donde se plantea todo esto de las trazas. Si lo lees con mucha atención verás algunos párrafos que bien los podemos aplicar al caso de la fundación de la Villa de españoles de Salamanca.

   "A cada vecino se le daba un solar para fabricar su casa, que formaba parte de una peonía o una caballería, según fuere el pobaldor infante o jinete. Estos repartimientos comenzaron a ordenarse desde el tiempo de don Frenando V, en 1513, y reformaronse por Carlos V y Felipe II; pero legalmente una peonía era un solar de cincuenta pies de ancho y cien de largo, cien fanegas de tierra de labor de trigo o cebada, diez de maíz, dos huebras de tierra para huerta y ocho para planta de otros árboles de secadal y tierra de paso para diez puercas de vientre, veinte vacas, cinco yeguas, cien ovejas y veinte cabras.

   Una caballería era un solar de cien pies de ancho y doscientos de largo, y en lo relativo a tierras de labor y pastales lo correspondiente a cinco peonías. Difícil es descubrir las reglas que tuvieron para la formación de las poblaciones los españoles en los dos o tres primeros años que siguieron a la Conquista; pero como ya en 1523 comenzaron a regir las ordenanzas de Carlos V y después las de Felipe II, y como la mayor parte de los pueblos conservan aun en su formación el carácter que les imprimieron los conquistadores, no es aventurado suponer cual fue la manera de formarse de aquellas poblaciones y cuándo se observaron o se olvidaron las provisiones reales.

   "La planta de una población, una vez escogido el lugar, debía formarse de calles tiradas a cordel, dejando en el centro la plazuela, en que había de levantrse el templo principal, y así procuro ejecutarse, porque se observa en las poblaciones que donde son angostas o tortuosas las calles se debe más bien a posterior indolencia de las autoridades que a defecto o falta de cuidado en el trazo. Los templos de los pueblos, tanto por las reales prevenciones ocmo por propia conveniencia, fabricaronlos los conquistadores con todo el aspecto de fortalezas que conservan hasta hoy, sin omitir ni las almenas, y procurando que con las casas de gobierno pudieran formar una línea de defensa con segura y fácil comunicación.

   "Los pobaldores que se asentaban por vecinos en alguna de esas villas españolas no perdían el carácter de soldados, por el contrario, aun los que no habían pertenecido al ejército contraían obligaciones militares. Cortés reglamentó estas obligaciones en el año de 1524. Todo vecino debía tener en su casa una lanza, una espada, un puñal, una rodela y un casquete o celada, y además las armas defensivas que pudiere, ya de las que se usaban en España, ya de las que se acostumbraba traer por los naturales de la tierra, y presentarse con ellas en los alardes o revistas; pero los encomenderos estaban obligados a mayor apresto según la importancia de su repartimiento; el que tuviere quinientos o menos indios debía tener también además de las armas desfensivas, dos picas, lanza, espada, puñal y escopeta o ballesta con toda su dotación de combate y reserva.

   "El que tuviere de quinientos a mil indios, además de esas armas debía estar provisto de un caballo o yegua con todos los arneses necesarios, y si el repartimiento llegaba a dos mil indios, doblaba la obligación en armas y caballos. Los alcaldes y regidores de las poblaciones españolas estaban obligados a hacer cada cuatro meses un alarde o revista d elos vecinos, aplicándoles las multas que señalaba la ordenanza en el caso de faltar o no estar en corriente las armas que debía tener cada poblador.

   "Pero las poblaciones de Nueva España eran de dos clases: las unas de españoles, aun cuando en ellas hubiera sirvientes indígenas o negros, y las otras de indios que consistían los repartimientos de los conquistadores y entraban en encomienda o le correspondían como tributarios directos al monarca espalo.

   "La división que se hizo por Hernán Cortés de las poblaciones de los indios señalando unas al rey de España y otras a los encomenderos, motivo fue de muchas acusaciones que se hicieron a Cortés diciendo al rey que el conquistador había señalado para la corona pueblos y provincias que después se había apropiado él mismo, mirando que era la tierra y abundantes los tributos.

   "Al principio quiso establecerse la regla de que el encomendero viviera en el lugar de su repartimiento; pero muy pronto se observó que esta medida tenía grandísimos inconvenientes, porque si altivos eran los pueblos tributarios, la vida del encomendero y la de sus sirvientes, esclavos y naboríos estaba siempre en peligro, y si dóciles los abusos y tiranías del encomendero y sus criados no reconocían límite adoptose, pues, el sistema de obligar a los indios a reducirse a poblaciones bajo la dirección de sus caciques, lo que facilitaba el cobro de los tributos. Formando los españoles villas y ciudades en donde el mutuo auxilio les ponía en seguridad en caso de insurrección, les proporcionaba medios de pacificar los pueblos rebeldes y les hacía vivir bajo la vigilancia, no solo de la autoridad, sino de los demás vecinos, moderándolos así en mucha parte de sus desmanes.

   "Posteriores disposiciones prohibieron rigurosamente a los encomenderos vivir o permanecer mucho tiempo en los pueblos de sus encomiendas, extendiéndose esta prohibición a las personas de su familia y de su servidumbre, y vedándoseles tener estancias de ganado en los términos de sus encomiendas y separar a los indios del repartimiento para llevarlos como servidores a las habitación del encomendero.

    "Los tributos se cobraban por medio de los caciques, y esto que ponía a los indios en lo general a cubierto de las exigencias directas del encomendero, les convertía en víctimas del cacique, que urgido por el señor del repartimiento tenía que gravear naturalmente con excesivas cargas a los tributarios. En los pueblos de indios el encomendero estaba obligado a levantar el templo y a sostener el doctrinero que instruyera a los indios en la fe cristiana; pero estos gastos no siempre los hacía de su propio peculio sino que en muchas ocasiones el fisco venía en su auxilio". (1)


No sé tú, que lees esto, ¿estoy en lo correcto de que la traza actual de las calles de Salamanca, no son las originales?


Fuente:

1.- Riva Palacio, Vicente. México a través de los Siglos. Tomo IV. Editorial Cubre. México. 1986. pp. 101-102

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