sábado, 26 de abril de 2014

De cuando Iturbide quiso fortificar a Salamanca. 1813.

   Dentro de los personajes que podemos incluir en la clasificación de Héroes y Villanos a la vez tenemos al que fuera el primer Emperador de México. El que se proclamara como Agustín I, don Agustín Cosme Damían de Iturbide y Aramburu, (Agustín de Iturbide)  Personaje que, curiosamente, habiéndonos dejado tanto, pero tanto documento escrito (o dictado) por él, aun no logramos tener una imagen completa de su personalidad. Al parecer es él el más prolijo en escritura, pues contamos con su correspondencia y diario militar que, para 1923, tal vez como tardía conmemoración al Centenario de la Consumación, la Secretaría de Gobernación publicó en varios tomos, creo tres. Y es en el primero de ellos, en donde encuentro un documento de lo más interesante para la Historia de Salamanca con datos que, si analizamos concienzudamente, nos dará una idea de lo que acontecía en la villa de Salamanca en el año de 1813, cuando Iturbide había asentado su cuartel en Irapuato y extremaba la vigilancia en Salamanca. No hago mayor comentario por dos motivos, uno es bastante claro el documento, otro que son muchos puntos los que allí se desarrollan. Es cosa de leerlo con calma, visualizar lo que allí dice y adentrarnos en ese capítulo del que no estamos del todo familiarizado en lo mucho que ha ocurrido en Salamanca y que por motivos varios desconocíamos:

Excelentísimo Señor:


   Para contar con una fuerza disponible, capaz de sí de proteger a los pueblos fieles y recorrer el territorio que infestan las gavillas, impidiéndoles su incremento, y el que se fortalezcan en algún punto; y para poder establecer otra fuerza capaz de trasladar con seguridad los comboyes, contando solo con la tropa reglada que tengo hoy, me ha parecido indispensable establecer en los pueblos que se hayan a mi cuidado, un nuevo sistema de defensa, que celebraré merezca la superior aprobación de V.E. El en mi concepto abraza y concilia la seguridad de los lugares, con la cooperación cómoda del vecino, y economía de la Hacienda pública; al mismo tiempo que tomando mayor extensión de terreno las divisiones pueden sacar de los pueblos malos mucha parte, o tal vez todo lo que necesitan para subsistencia, haciendo que las pensiones las sufran también los malos que paguen las alcabalas y demás derechos justos que hoy usurpan. Sobre este particular también propondré a V.E. un pensamiento luego que pueda ponerlo en orden, para que se sirva mandarlo practicar, si le pareciese de adaptable utilidad.


   Acompaño a V.E. una copia de las instrucciones que he dado al comandante militar de esta Villa, para que tenga V.E. una idea general del nuevo sistema de defensa que le he indicado; que aunque en todos los lugares hay circunstancias que exigen la variación de algunos artículos, la mutación no es esencial, y por esta causa, solo envío a V.E., copia del establecimiento de Salamanca y no de Guanajuato, Celaya, etc. por evitarle molestias que no pueden producir utilidad. Si logro, como me propongo, que todos los pueblos de esta provincia se defiendan por sí, protegidos de las tropas regladas que deben obrar constantemente en sus en rededores estaré contento, pues se conocerá por la práctica lo que ni aun se han atrevido a intentar en algunas partes, por parecer de absoluta imposiblidad: acaso Guanajuato, dentro de muy pocos días, dará un testimonio inequívoco de lo que he propuesto; de los demás pueblos de la Provincia casi puede darse ya hoy por establecido el sistema.


   Dios guarde a V.E. muchos años.- Salamanca, 10 de Octubre de 1813.- Excelentísimo Señor Agustín de Iturbide.- Excelentísimo Señor Virrey, D. Félix María Calleja.

Instrucción de lo que debe ejecutar el Comandante Militar de la Villa de Salamanca.-


 1.- Mandará construir, con toda prontitud, los parapetos y fosos, en orden y modo que tengo delineado y explicado, así en las azoteas como en las calles.


 2.- Hará un alistamiento de los vecinos como está prevenido, y procederá al arreglo de dos Compañías; las primeras con las fuerza posible, y las segundas con setenta plazas cada una, debiendo hacer el servicio por pagar permanentemente sólo ochenta hombres y los demás lo verificarán graciosamente, haciéndolo solo de noche para que en el día pueda atender cada uno a sus intereses particulares; el sueldo que se asignará a los de paga será de cuatro reales a los sargentos, tres y medio reales a los cabos y tres a los voluntarios y a todos estos, un caballo mantenido: los de paga, permanecerán siempre acuartelados.


 3.- En el día solo habrá empleados doce hombres, cabo y sargento, que darán una centinela para los cañones y otra para el parque y para las armas otra: cuatro hombres y un cabo estarían permanentemente en la torre del Convento de San Agustín para observar los en rededores y evitar cualquiera sorpresa que intentaren los enemigos.


 4.- Se señalará a todos el foso o punto que han de ocupar en caso de ataque, cuidando de que el Comandante de cada uno, sea individuo de confianza y habrá además gran cuidado de que los sujetos que hayan sido malos algunas vez o que su conducta no sea calificadamente buena, ocupen los puestos en que haya otros de entera satisfacción.


 5.- La señal que se de para que ocurran todos a sus respectivos destinos, ha de ser de aquellas que se perciban en toda la Villa y aun fuera de ella si es preciso, y que no puedan equivocar o confundir con otras: el cañón o la campana, son sin duda las mejores.


 6.- Los indios deberán también alistarse y formar sus compañías, que se les dará denominaciones que les sean gratas; como Compañía del Señor del Hospital de Naturales, de San Fernando, etcétera.


 7.- Se señalará por barrios el desmonte de la circunferencia de la Villa, y las casas que se hallan destruidas y sin habitantes extramuros, se quitarán del todo para que no sirvan de abrigo a los bandidos en caso de ataque.


 8.- Después se construirán dos baluartes en ángulos opuestos: entre tanto se colocará en la azotea del Convento de San Agustín y de la Parroquia, un pedrero para cubrir con más facilidad aquellos rumbos.


 9.- Tendrá el Comandante la mayor escrupulosidad en que cada uno desempeñe la fatiga que le toque, no permitiendo que se cambie, ni que por paga la haga uno por otro: el que por enfermedad se halle impedido, se dará de baja por el tiempo  que lo estuviese, precediendo licencia del Comandante de la Villa, en virtud del informe del Capitán de la Compañía a que corresponda el enfermo.


 10.- Todos los días festivos se unirán las Compañías de Infantería y Caballería en el lugar o lugares que el Comandante estime por convenimiento para que se ejerciten en el manejo de armas y evoluciones, y se verá con la mayor escrupulosidad la asistencia de todos, castigando con rigor al individuo que falte, lo que deberá entenderse a toda la extensión de la proposición, pues el sujeto de honor nunca dará lugar para ello; y al que fuese poco delicado, es preciso obligarle con la fuerza.


 11.- No concederá licencia a individuo alguno de los que se hallan en el servicio militar, para que se introduzca sin tropa en los parajes insurreccionados, y de que se averigüe haberlos hecho, se le castigará fuertemente con proporción a las circunstancias, hasta aplicarle la pena ordinaria si fuese necesario.

 12.- La licencia que s de a todo individuo, deberá constar por escrito.


 13.- Impedirá en su jurisdicción la introducción y venta de efectos robados, y a los individuos que sin pasaporte del Gobierno legítimo se introduzcan en ella, los castigará con arreglo al bando de la materia.


 14.- Los días nueves de cada mes, o cuando llegue la correspondencia pública a Irapuato, la dirigirá a la Ciudad de Celya, y cuando venga de esta Ciudad lo hará a Irapuato sin pérdida de tiempo y con la escolta necesaria, más o menos fuerte conforme a las noticias con que se halle del estado del camino y de las gavillas de insurgentes en sus inmediaciones de lo que cuidará averiguar siempre con empeño; y variará si fuese necesario el día y hora de la marcha del correo (retardándola el menor tiempo posible) para que les proporcione la sorpresa de la partida e interceptación del correo, ciñéndose en lo demás a lo que previene el Exmo. Sr. Virrey en el reglamento expedido al efecto con fecha 26 de agosto último de que acompaño ejemplar. Cuando se sepa que hay alguna gavilla con idea de interceptar el correo, sin aventurarlo se saldrá a batirla, pidiendo auxilio en caso necesario a Iraputato o Celaya o a ambos puntos si exigiese el caso.


 15.- Todos los meses se me remitirá a Yuriria, Valle de Santiago, San Miguel, o al punto donde me encuentre, estado de fuerza con nota de los enfermos y de los que se hallen con licencia, si hubiere alguno con ella.


 16.- Si de Irapuato, Celaya u otro punto se me dirigiesen cartas sin recomendación particular, se me remitirán por correo de a pie, aprovechando la ocasión para escribirme las ocurrencias y noticias que de todos rumbos tengan en esta y de que no se siga un perjuicio aun cuando caigan en poder de los bandidos. Cuando en las cubiertas de las cartas vena la nota de importante, se esperará conducto seguro para dirigírmela: cuando tenga la de urgente podrá detenerse a lo más ocho días, y cuando la de urgentísimo se me remitirá en el momento sin la menor demora, como escolta.


 17.- Usará también de las notas indicadas en el artículo antecedente en las cartas que por mi se escriba, para que con arreglo a ellas procedan en su curso los Comandantes a quien toque el dirigírmelas no aventurarando nunca con un mozo, cosa cuya reserva sea interesante.


 18.- Semanalmente se me dará noticia de las que se tengan de todos puntos de los bandidos, y de las ocurrencias de la Villa, y esto se hará por medio de un mozo a quien se pague sólo lo necesario para su manutención de ida y de vuelta; y para que ninguno sea gravado particularmente rolará esta pensión por los indios de los barrios de la Villa en el orden que el comandante militar, como subdelegado, tenga conveniente establecer.


 19.- Se publicará el bando de única contribución expedido por la superioridad en 26 de Agosto del año próximo pasado, y se nombrará quien lo cobre inmediatamente.


 20.- Luego que lleguen los vecinos de esta Villa que se hallan en Guanajuato, Querétaro y Celaya, se procederá a hacer juramento de observancia de la Constitución de la Monarquía Española, y al siguiente día la elección del Cabildo constitucional, presidiendo el Comandante miliar la junta, si no estuviese yo aquí, como Subdelegado interino, y como tal se arreglará en el Gobierno Político a las instrucciones del Sr. Intendente de la Provincia.


 21.- El encargado del cobre de la contribución, lo será también del Ramo de Alcabalas y demás derechos y propios de la Villa.


Esto es lo que deberá practicarse por ahora, reservándome hacer algunas adicciones con oportunidad, y alguna variación si fuese conveniente.

Salamanca, 10 de Octubre de 1813.
Es copia.- 
Iturbide. (1)

Lo que vemos en la imagen es el cráneo de Iturbide que, como reliquia, se exhibe en uno de los altares laterales de la Catedral Metropolitana.

   Son muchas las dudas e inquietudes que me causa el leer y volver a leer este documento. La primera es el saber si realmente se construyeron los fosos, parapetos, si se colocaron los cañones o pedreros en los sitios mencionados. Pienso, sin asegurar nada, que dentro de lo construido para proteger a la Villa de esos ataques que se daban continuamente por parte de los insurgentes a los realistas, estaba ese que se llamaba El Fuerte de Cruces, actual Hacienda del Fuerte. Me parece sumamente interesante lo que menciona en el segundo punto, relativo a una lista de habitantes de la población; si realmente se hizo y se conserva, sería una valiosísima fuente para corroborar varios datos de los nombres y apellidos de los que tenemos como héroes locales. Me sorprende sobremanera la propuesta de Iturbide para que se organice una Compañía del Señor del Hospital, más aun que especifique "de Naturales. Mucho nos deja ver cada punto, el uso de pasaportes, las revisiones que seguramente había en el camino, más aun entre Salamanca y Guanajuato, punto de conflicto constante. Y eso del manejo de la correspondencia me parece digno de hacer todo un análisis a profundidad. Me "brinca" el punto número seis, en donde habla de los barrios limítrofes de la Villa, estos eran: San Antonio y Santa María al norte. El del Señor de Roque, y San Pedro, al poniente. El sur estaba delimitado por el cauce del río Lerma; al oriente creo que solo se consideraría Nativitas, pues, para la época San Juan de la Presa estaba muy retirado de lo que era propiamente la Villa y de allí era en donde los ataques se daban con mayor frecuencia, hasta Valtierrilla, quizá la calma se daba hasta llegar al Molino de Sarabia.

   En resumen: tenemos mucho que estudiar sobre lo acontecido en la Villa de Salamanca durante los años en que Iturbide tenía asentado su cuartel en Irapuato y mantenía estricta vigilancia de la villa, sabedor de que allí, los asaltos eran continuos...

Fuente:

1.- Correspondencia y Diario Militar de don Agustín de Iturbide, 1810-1813. Tomo I. Secretaría de Gobernación. Imprenta de Manuel León Becerril. México, 1923. pp.216-220.

2 comentarios:

  1. Lo releeré detenidamente es un documento estupendo, que da para dos conferencias y 3 días de pláticas.
    Gracias por compartirlo.
    Rosa maria Rojas

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  2. Excelente trabajo. Son hechos históricos que realmente desconocemos los salmantinos y que deberíamos de difundir en nuestra historia local. Gracias por compartir y felicidades !!

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