sábado, 2 de marzo de 2013

1760: La Alcaldía Mayor de Celaya, de la que dependía la villa de Salamanca.

   Este dibujo es quizá uno de los más antiguos que hay del cerro del Culiacán, el que domina todo el panorama de la parte este del Estado de Guanajuato. Leyendo a Oscar Mazín es que encontramos algunos datos escuetos sobre Salamanca hacia 1760, cuando las haciendas estaban ya conformadas.

   "La poblacion de las ciudades no contrastaban tan marcadamente como hoy respecto al número de habitantes de las zonas rurales. En toda la jurisdicción de Acámbaro había en 1754 18,500 habitantes mientras que en la ciudad de Celaya sólo encontramos 15,000 en 1760. El recién secularizado curato de Yuririra estaba caracterizado por la gran dispersión de sus pueblos y casi ochenta puestos de indios; en 1760 lo habitaban  10,000 personas mientras que en Salvatierra y Salamanca tenían 10,000 y 9,000 respectivamente. Y es que  casi no existía división entre el campo y la ciudad: éstos se interrelacionaban. Las haciendas y pueblo de Chamacuero (actual Comonfort) en 1765 contaba con 10,300 personas mientras que la congregación de Valle de Santiago era habitada por más de 6,000 adultos en el mismo año. Casi 79,000 habitantes en una alcaldía tan poblada como las de Guanajuato y San Miguel el Grande juntas". (1)

   En el mismo libro, un poco más adelante aparece una relación elaborada el 16 de junio de 1760 en la que nos dice las poblaciones que formaban parte de la Alcaldía Mayor de Celaya. En ese documento recordarás que menciona que el vicario 'in capite' juez eclesiástico sustituto recibió dos despachos, uno para que se celebren las exequias fúnebres del rey Fernando VI y el otro "para que yo informe a la grandeza de vuestra señoría ilustrísima los lugres o pueblos de que se compone ese curato. A qué audiencia toca con su jurisdicción o si pertenece al marquesado del Valle. En qué pueblos son los que contribuyen, para lo cual se le notifiquen a este alcalde mayor para que declarase sobre el asunto y los demás puntos que contiene la carta inserta en dicho despacho superior de vuestra señoría ilustrísima, a quien en muestra de mi debido obedecimiento pongo en su soberana comprensión que in cotinenti se sacó testimonio de ellos, autorizados en forma, así para remitirlos con toda puntualidad al derrotero y lugar que se asienta en sus márgenes como para su más exacta observancia". (2)

   Lo que entendemos en el documento es que, al ser Celaya la Alcaldía Mayor, era allí que se recababan los   tributos que cada una de las poblaciones tenía obligación de entregar a las arcas reales, enumera a los poblados que dependen del curato de Celaya, así como los de la región, dentro de la cual se encuentra la villa de Salamanca:

   "Y el otro alcalde mayor quien respondió que esta ciudad y su jurisdicción está sujeta a la real audiencia de esa Nueva España en cuyas cajas reales pone la importancia de los tributos como se deja ver en su respuesta que a continuación del testimonio enunciado remito a la secretaría de cámara y gobierno de vuestra señoría ilustrísima, haciéndole presente (lo siguiente):

   Esta ciudad y los lugares de que se compone el cuarto pagan tributo los individuos a quienes les toca y son los siguientes, siendo de advertir que sirven de ayudas de parroquia: Señor San José de los Amoles, San Bartolomé del Rincón, San Miguel Octopan, San Juan de la Vega, Santa Cruz y Santiago Neuttla. Asimismo, este alcalde mayor recauda tributos en el pueblo de Apaseo y su jurisdicción, compuesta además de las haciendas y rancherías de San Bartolomé de Aguas Calientes, Ixtla y San Pedro Tenango. Idem en el curato de San Francisco Chamacuero y sus anexos. Idem en Salvatierra, Menguaro y otro pueblo pequeño. Idem  en Acámbaro, también curato aparte que tiene tres pueblos pequeños y uno grande que es ayuda de parroquia  nombrada Xerécuaro y que tiene inmediatos seis pueblos pequeños". 

   "Idem en la villa de Salamanca y Valle de Santiago con dos pueblos; asimismo, curatos diversos. Idem en el de Yurirahpúndaro cuyo distrito y administración además de otras poblaciones como son rancherías y haciendas , se compone de ocho pueblos pequeños. También reconocen a dicha real audiencia de México y en sus cajas reales han puesto los alcaldes mayores que han sido y el presente, los efectos de dichos tributos.

   Todo le consta al informante, quien puede asegurar a vuestra señoría ilustrísima como oriundo que es de esta ciudad, no advertir en el particular a más de lo que supramencionado, cosa digna que me pueda sufragar o sea congruente a los reales designios de su majestad.

   La Divinidad guarde la importantísima vida de nuestra señoría ilustrísima para bien de esta santa iglesia y de toda su diócesis prolongados años. Celaya 16 de junio de 1760. A los pies de vuestra señoría ilustrísima rendido criado.

Manuel de Agramont (Rúbrica).
Ilustrísimo señor doctor don Pedro Anselmo Sánchez de Tagle. (3)

   Así pues, luego de leer este documento, entendemos que los habitantes tributarios de la  villa de Salamanca pagaba dependían para este fin de la Alcadía Mayor de Celaya. Para leer más sobre las funciones de Corregidores y Alcaldes Mayores, entra aquí.

Fuente:

1.- Mazín Gómez, Oscar. El Gran Michoacán: Cuatro informes del obispado michoacano. 1759-1769. El Colegio de Michoacán. Zamora, 1986. p. XIII.

2.- Mazín Gómez. op. cit. p. 75

3.- Mazín Gómez. op. cit. p. 76

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