Hemos oído algo sobre este pleito de posesión de tierras, ocurrido en el siglo XVII, y su consecuente generación de ingresos entre las villas de Salamanca y la de Guanajuato; cada una alegaba ser quien debería tener bajo su cargo la administración de la congregación de Irapuato. Hubo necesidad de la intervención de propio Virrey, mejor dicho, de varios Virreyes, para que el problema fuera solucionado. Originalmente se decretó que sería bajo la administración de Salamanca quedaría Irapuato, pero, ante la protesta de Guanajuato, el pleito se prolongó por largos 9 años. Aquí la reseña:
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10 de octubre de 1643.-
La población de Salamanca, recién erigida en Villa, como en el siglo anterior la de León, pretende que le pertenece la jurisdicción sobre la Congregación de Irapuato; desponjando con esta a Guanajuato de los derechos que legítimamente había ejercido desde tiempo inmemorial. Hacía ya tres o cuatro años que había gestionado Salamanca en tal sentido, pero sin resultado, ante el Virrey, Marqués de Cadereyta; pero, en esta fecha, obtiene de Don García Sarmiento de Sotomayor, Conde de Salvatierra y Marqués de Sobrosa, que gobernaba a la sazón la Nueva España, que expida un mandato favoreciendo sus pretenciones.
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La población de Salamanca, recién erigida en Villa, como en el siglo anterior la de León, pretende que le pertenece la jurisdicción sobre la Congregación de Irapuato; desponjando con esta a Guanajuato de los derechos que legítimamente había ejercido desde tiempo inmemorial. Hacía ya tres o cuatro años que había gestionado Salamanca en tal sentido, pero sin resultado, ante el Virrey, Marqués de Cadereyta; pero, en esta fecha, obtiene de Don García Sarmiento de Sotomayor, Conde de Salvatierra y Marqués de Sobrosa, que gobernaba a la sazón la Nueva España, que expida un mandato favoreciendo sus pretenciones.
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Noviembre de 1643.-
D. Juan de Osorio y D. Juan de Alarcón Fajardo dirigieron al Virrey una extensa y fundada solicitud en que le piden derogue su decreto de 10 de octubre anterior, expedido en favor de Salamanca. En él le manifestaban: que Guanajuato ha estado en posesión desde tiempo inmemorial, del ejercicio de su jurisdicción sobre Irapuato: que esta es muy interesante para el progreso de sus minas, que están prosperando en esta fecha notablemente, y produciendo en tandas de mucha consideración para la real hacienda, porque de la subsistencia de esta jurisdicción depende que los vecinos de aquel lugar visiten con frecuencia la cabecera, dando con ella vida y movimiento de su comercio; que la extensión de territorio señalado para Salamanca es verdad que podrá tal vez comprender a Irapuato dentro de sus límites; pero que esta designación fue hecha con cláusula terminante y expresa de que debía entenderse sin prejuicio de tercero; a lo cual no atendió D. Juan de Soto, que fue quien entrometió a usurpar la repetida jurisdicción de Guanajuato; y, por último, que la Villa de Salamanca no es acreedora a las consideraciones del gobierno, porque al llegar a ella D. Juan Moreno Enríquez, Juez de comisión, enviado por el Virrey para el arreglo de estos asuntos, no solamente no lo auxiliaron en el desempeño de su encargo, sino que lo persiguieron hasta el extremo de haber tenido que recurrir a una precipitada fuga para salvar su vida; agregando todavía varias razones que omitimos por no ser difusos.
D. Juan de Osorio y D. Juan de Alarcón Fajardo dirigieron al Virrey una extensa y fundada solicitud en que le piden derogue su decreto de 10 de octubre anterior, expedido en favor de Salamanca. En él le manifestaban: que Guanajuato ha estado en posesión desde tiempo inmemorial, del ejercicio de su jurisdicción sobre Irapuato: que esta es muy interesante para el progreso de sus minas, que están prosperando en esta fecha notablemente, y produciendo en tandas de mucha consideración para la real hacienda, porque de la subsistencia de esta jurisdicción depende que los vecinos de aquel lugar visiten con frecuencia la cabecera, dando con ella vida y movimiento de su comercio; que la extensión de territorio señalado para Salamanca es verdad que podrá tal vez comprender a Irapuato dentro de sus límites; pero que esta designación fue hecha con cláusula terminante y expresa de que debía entenderse sin prejuicio de tercero; a lo cual no atendió D. Juan de Soto, que fue quien entrometió a usurpar la repetida jurisdicción de Guanajuato; y, por último, que la Villa de Salamanca no es acreedora a las consideraciones del gobierno, porque al llegar a ella D. Juan Moreno Enríquez, Juez de comisión, enviado por el Virrey para el arreglo de estos asuntos, no solamente no lo auxiliaron en el desempeño de su encargo, sino que lo persiguieron hasta el extremo de haber tenido que recurrir a una precipitada fuga para salvar su vida; agregando todavía varias razones que omitimos por no ser difusos.
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20 de Febrero de 1644.-
El Virrey, Conde de Salvatierra, conformándose con el parecer del Oidor D. Melchor Gutiérrez de Torreblanca, dado el día 2 de este propio mes; y en atención a lo que pedido por Guanajuato, en la solicitud que hablamos antes "suspende los mandamientos despachados de pedimento de la Villa de Salamanca y manda no se haga novedad en manera alguna en el uso de las jurisdicciones sobre Irapuato, hasta que oídas las partes en justicia, y con conocimiento de causa, se provea lo que más convenga".
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2 de Marzo de 1644.-
No pudiendo el Alcalde mayor de Guanajuato, D. Gabriel de Morscoso, por sus ocupaciones y enfermedades; pasar personalmente a Irapuato y a Salamanca, a hacer que se cumpla el superior despacho que antecede, nombra a D. Melchor de Ledesma para que haga sus veces.
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12 de Marzo de 1644.-
Va Ledesma a Irapuato, y es allí acatada la orden provisional del Virrey.
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8 de Agosto de 1644.-
En esta fecha y después de alguna resistencia, es obedecido también en Salamanca el mandamiento mencionado.
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13 de Diciembre de 1652.-
Se decide por fin de una manera definitiva a favor de Guanajuato la competencia de jurisdicción sobre Irapuato, que le fue sucitada por Salamanca; y en esta fecha, el Alguacil mayor D. Diego de Sotomayor, y los Diputados de minería D. Damián de Villanueva y D. Alonso Rodríguez, presentan al Alcade mayor el mandamiento del Virrey Conde de Alba de Liste, en que "juzgando definitivamente ordena, que la Congregación de Irapuato pertenezca, como siempre ha pertenecido, a la jurisdicción de las minas de Guanajuato, y que la Villa de Salamanca se abstenga por completo de intervenir en ella".
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18 de Diciembre de 1652.-
Pasan a Irapuato el Alcade mayor y el escribano D. Francisco Rincón, y toman posesión del lugar a nombre de Guanajuato, pregonando el mandamiento del Virrey, y levantando el acta que ponemos a continuación literalmente copiada de su original pero modificando en parte su ortografía, que la hace demasiado confusa:
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"En la Congregación de Iripuato, en diez y ochos días del mes de Diciembre de mil y seis cientos y cincuenta y dos años, el Sr. D. Lorenzo Ramírez de Guzmán, Alcalde mayor de las minas de Guanajuato, por S. M. en cumplimiento del mandamiento de S.E. presentado por la República y Diputados de dichas minas, vino hoy día a esta dicha Congregación, para efecto de requerir con dicho mandamiento, a los alcaldes y justicias de la villa de Salamanca, se contengan en su jurisdicción y linderos y no pasen a los antiguos que tenía esta dicha Congregación en la administración de justicia, como se espresa en dicho mandamiento. Y habiendo ido a la casa donde suelen vivir los alcaldes de la dicha Villa de Salamanca, en compañía de los dichos Diputados y Alguaciles mayores de las dichas minas, y con otros muchos vecinos de la dicha Congregación, como son Tomás de Camalloa, Hipólito de Santoyo, Luis de Fonseca y Nicolás de Olael, y Bartolomé Santoyo, y otros muchos vecinos, no pudieron ser habidos los dichos Alcaldes, ni parecieron por todo el dicho pueblo de Iripuato, para hacerles el dicho requerimiento: por lo cual el dicho Sr. Alcalde mayor, para que venga a noticia de los dichos Alcaldes y de toda la dicha Congregación, mandó que se pregone el dicho mandamiento de S.E. el cual se pregonó en la Plaza pública de esta Congregación por voz de Nicolás, indio ladino que hizo oficio de pregonero en presencia de mucha gente, en altas e inteligibles voces, a lo cual salió el dicho Tomás de Camalloa y dijo que era Alcalde electo de la Villa de Salamanca y Regidor de ella, y que en nombre de su Villa tenía que alegar en contrario. Y visto por el dicho Sr. Alcalde mayor, mandó que se le requiera al dicho Tomás de Camalloa como tal Alcalde y Regidor y Justicia de la Villa de Salamanca, se contenga en los confines y linderos antiguos de dicha Villa, y no pase a los de esta Congregación en la administración de justicia, en conformidad del dicho mandamiento de S.E.; pregonando al cual le notifique e intimé al dicho Tomás de Camalloa, a quien yo, el Escribano público, se lo intimé y notifiqué, de que doy fé. Y el dicho Sr. Alcalde mayor alzó vara de la real justicia y sus ministros, y tomó posesión de la dicha Congregación y su jurisdicción antigua, paseándose por la Plaza y por las calles públicas y reduciendo la dicha Congregación de Iripuato a la jurisdicción de las minas de Guanajuato, conforme ha estado, a pedimento de la dicha República y Diputados de ella. Y en obedecimiento del dicho mandamiento de S. E. y en su ejecución, mando que yo, el presente Escribano público, valla a la dicha Villa de Salamanca o a la parte que hallare otro Alcalde o Alcaldes y les requiera con el dicho mandamiento de S.E. y con este auto de posesión y se lo intime. Y lo firmo siendo testigos los dichos vecinos arriba dichos y Alonso Beltrán y Antonio Perea y Salvador de Contreras y otros muchos vecinos de las minas de Guanajuato que fueron presentes.- Lorenzo Ramírez Guzmán.- Ante mi, Francisco Rincón, Escribano público.
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19 de diciembre de 1652.-
Se notifica por el mismo escribano el mandamiento definitivo del Virrey a las autoridades de Salamanca, y se ven obligados a obedecerlo.
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Nota: Toda esta cronología fue tomada del libro:
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Efemérides Guanajuatenses ó datos para formar la Historia de la Ciudad de Guanajuato. Obra escrita con presencia de los más auténticos e interesantes documentos. Por el presbítero Lucio Marmolejo. Socio corresponsal de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y miembro de algunas otras corporaciones literarias. Guanajuato, Imprenta del Colegio de Artes y Oficios a cargo de Francisco Rodríguez, 1883.