jueves, 17 de noviembre de 2016

De las tarifas establecidas en las canoas que cruzaban el río Lerma

   Para todos los salmantinos (los que tenemos varias décadas de vida) la imagen del río, antes de que hubiera tan solo un puente (no digo los muchos que hay ahora), era más que emblemática y nos refería a los tiempos ya idos, en los que para ir a Valle, a Morelia o tan solo a San Juan de Razos, a Chávez, al Molinito, a la Hacienad de San Antonio Abad y a tantas otras que estaban en "la otra banda", es decir, del lado sur, la cosa se complicaba, especialmente en tiempo de aguas. En esta foto, que es de por 1925, más o menos, vemos que el embarcadero de la rivera norte del río estaba al finalizar la actual calle Río Lerma (continuación de Tomasa Esteves). Para cruzar el río había la necesidad de usar la canoa.

  No era una sola canoa la que había, eran varias, y varios eran los propietarios de ellas, no tengo idea de que tan abundante haya sido el tránsito de ellas de un lado al otro, pero, para nuestra fortuna, se han conservado varias tomas hechas de estos emblemáticos medios de transporte. Escribe Rojas Garcidueñas que los empresarios de las canoas eran Lucas Salas, Luis Jurado, Domingo García, Epigmenio Garcilita y Margarito Rodríguez. (Te recuerdo que aun hay ejemplares a la venta del libro Salamanca, recuerdos de mi tierra guanajuatense.)

 Bien, pero lo que hoy nos ocupa, además de admirar, estas interesantes fotografías en las que, si eres observador, habrás notado que en las canoas de estas imágenes seleccionadas, se ve el transporte de animales, de bestias de cargas y de chivos. No es casual, es debido a que el documento que ahora encuentro en el Archivo Histórico local nos habla precisamente de eso, año de 1868.

Tarifa para el cobro del ramo de canoas.

Art. 1°.- Todo individuo deberá pagar por su transporte un octavo de real.
Art. 2°.- Los carruajes de cuatro ruedas pagarán dos pesos y los de 2 un peso, 4 reales.
Art. 3°.- Por los caballos, mulas y reses se pagará medio real ya sean transportados a barba o dentro del barco.
Art. 4°.- Por los burros se pagará cuartilla dentro o fuera de la canoa.
Art. 5°.- Por los cerdos y ganado menor se cobrará un octavo por cabeza y respecto de los cerdos gordos una cuartilla por cada uno.
Art. 6°.- Por las cargas mayores de mula se cobrará medio real y por las menores o de burro, cuartilla.
Art. 7°.- Son equipajes y demás objetos que no pueden designarse en esta tarifa los cobrará el recaudador comparativamente y en proporción a lo que  se cobra a las cargas mayores de mula o las menores de burro.
Art. 8°.- Cuando el río hubiere salido de madre se cobrarán dobles los transportes.
Art. 9°.- El recaudador municipal de canoas tiene la precisa obligación de observar y hacer observar bajo su más estrecha responsabilidad la presente tarifa, prohibiendo a los barqueros hagan cualquier otro cobro a no ser que el recaudador se los ordene.
Art. 10°.- Quedan eximidos del pago de transporte los militares en servicio activo y los agentes de policía.

Salamanca, Julio 31 de 1868.
Porfirio Sánchez.

   A todo esto debemos agregar que, en agosto de 1864, cuando SM, Maximiliano estuvo en Salamanca, vio la necesidad de un puente que cruzara el río Lerma, fue hasta 1934 que se construyó.

   Seguiremos descubriendo en este espacio electrónico una buena cantidad de detalles que forman parte de la historia colectiva de todos nosotros que nos dejarán ver lo que fue la vida en esta villa hace ya muchos ayeres... Habrá que anotar que las fotos son de las primeras décadas del siglo XX y el documento del tercer cuarto del XIX.


Fuente:

AHMS. Gobierno. Ganadería, Industria y Comercio, 1831-1894. Caja 320.

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