Hace poco vimos un mapa del estado de Guanajuato en el que los límites marcados los municipios eran muy diferentes a los que en la actualidad tienen. El mapa había sido levantado en la década de los años veinte del pasado siglo, cuando aún no había la precisión de la que en la actualidad gozamos, de hecho lo que vemos en la imagen es una fotografía aérea, lo más avanzado que hubo en la década de los cuarenta, tiempo del que presumo data esto que vemos, que es la parte sur de Salamanca, es decir, el valle (sin mayúscula) de Santiago (hay que recordar que una cosa es valle de Santiago y otra Valle de Santiago), en la parte baja a la izquierda se alcanza a ver el cráter del volcán La Alberca, junto a la población.
Esa imprecisión de límites en la villa de Salamanca comienza justo desde que el virrey firmó la Merced para que se fundara una villa de españoles, ahí se anotó que los términos de la población serían “dentro de cuatro leguas”, esto nos dice que lo que podemos entender por Salamanca fue, originalmente 18 kilómetros a la redonda. Y sus términos (límites) quedaron indefinidos hasta que, en la reunión de cabildo del 6 de mayo de 1606, al ver los problemas en que se presentaban en cuanto a saber dónde era o no era Salamanca, se determinó dividir la región en 15 padrones, según lo refiere Pedro González en su Geografía, p.324. De ese modo se crea el Partido de Salamanca, pero la indefinición de sus límites continuará por varios siglos.
Los límites se marcaban regularmente por ríos o arroyos, en el caso de esta parte del Bajío los arroyos que bajaban de la Sierra de codornices eran muchos, de ese modo, queda formada delimitado el límite poniente con el río de Temascatío, hacia el oriente serán más que las bajadas de aguas, las haciendas la que marquen los linderos, igual ocurrirá hacia el sur y al norte será la caprichos sierra la que marque en donde termina Salamanca y donde comience Guanajuato.
Desde mediados del siglo XIX el propietario de la hacienda de Buenavista pedía no pagar contribuciones al municipio de Salamanca, con el tiempo le es concedido y de ese modo el río Temascatío dejó de ser el límite entre ambos municipios, pasando la hacienda en su totalidad al territorio de Irapuato, no será el único caso, pues, en el noreste la Mesa de Acosta pasará al municipio de Santa Cruz. Con el tiempo es creado un nuevo municipio en el Estado de Guanajuato, la de Villagrán, de ese modo Salamanca pierde el territorio del rancho de Mexicanos y la Hacienda del Molino de Sarabia, pasando todo a formar parte de la nueva municipalidad. Igual pasa al sur, cuando se le amplía el terriroio al municipio del Jaral. Esto último lo veremos en detalle de acuerdo a un documento que se guarda en el Archivo Histórico de Salamanca.
Con fecha 4 del corriente dice al Gobierno la Secretaría del H. Gobierno:
El H. Congreso en sesión de hoy, se ha servido probar el acuerdo con que termina el dictamen y proyecto que dicen:
Señor: varios vecinos de la Hacienda de La Tinaja y propietarios avecindados en el pueblo del Jaral, municipalidad perteneciente al Valle de Santiago, solicitaron de la legislatura pasada la anexión de esta Hacienda al Jaral la que pertenece al partido de Salvatierra; sobre cuya solicitud, con los informes respectivos de las autoridades del Valle, Salvatierra y del mismo Jaral, se ha formado este expediente en el cual hay también una solicitud en contrario.
Con este motivo la Comisión se ha fijado en el negocio asegurando por la solicitud, el cual resuelve consultando un proyecto que ensancha los límites de la municipalidad del Jaral; estimando que esto es de alguna influencia en la administración pública, no menos que las ventajas particulares de los interesados ligados naturalmente con la circunstancia de una división territorial que sea proporcionados por la municipalidad del Jaral; estimando que esto es de alguna influencia en la administración pública no menos que las ventajas particulares de los interesados, ligados naturalmente con las circunstancias de una división territorial que sea proporcionada.
La municipalidad de Jaral, verdadera colonia de propietarios, cuya población llega al número de cuatro mil habitantes apenas tiene una legua cuadrada de estancias y las tierras de una hacienda llamada El Cerrito de Camargo. A juicio de la Comisión es necesario que estos centros de nueva creación se encuentren bajo las condiciones más convenientes para asegurar sus adelantos y que sean fomentados de una manera especial, sino han de quedar estacionarios, viniendo en tal caso a ser una carga para el gobierno a quien por otra parte no podrán prestar, a causa de su falta de elementos, servicios de gran importancia.
La repartición de la riqueza territorial que, por decirlo así, hacen una ley asignando los límites territoriales debe de ser proporcional, distribuyendo equitativamente entre todas las poblaciones del Estado los variados recursos que pueden servir para el mejor fomento de todas ellas; pues el bien particular de cada localidad resultará justamente el bien general de todo el Estado.
Sobre ser de justicia que una división territorial sea en lo posible proporcionada en lo más conveniente al Estado; finco la acción gubernativa que se debilita en razón de las distancias que ha de recorrer es de pronta expedición cuando se circunscribe a una extensión más reducida y bajo este concepto la comisión hace notar que todas las haciendas expresadas en la amplitud de límites proyectados están más cercanas del Jaral que de las poblaciones en cuya jurisdicción están hoy situadas.
La posición estudiada que ocupe un delegado de la Administración no solo favorecerá lo eficaz de la vigilancia administrativa multiplicada por los distintos puntos sujetos a su mando sino que también hará que la responsabilidad de los funcionarios públicos empleados sea severa y sea más exigible a medida de que faciliten el ejercicio de sus atribuciones la circunstancia de una distancia más aproximada.
A estas ventajas del orden público hay que agregar aquellas más que resultan meramente individuales, que tocan a los mismos interesados quienes creen y con razón contar con mayores garantías siendo más cerca a sus autoridades locales. Está así más asegurada la protección de ellos; es expedita la administración de justicia; son llanos todos aquellos negocios que han de arreglarse en las oficinas públicas; se facilita en fin, el cumplimiento de todos aquellos actos que tocan a la vida civil de los ciudadanos cuando el propio domicilio viene a ser no solo el asiento de los negocios privados sino también el centro de las poblaciones y oficinas públicas.
Si la comisión no ha podido disponer de todos los datos que serían de desearse, se ha contado con los bastantes para dictaminar en el sentido que lo hace sobre el ensanche de límites de la municipalidad del Jaral hay circunscrita al espacio que ocupan sus fincas urbanas y solares que la rodean, y cuya jurisdicción no pasa de la Hacienda mencionada Del Cerrito.
Los nuevos límites según cálculos hechos en un plano formado para este objeto darán al Jaral una extensión de seis y media leguas de largo por cuatro de ancho, formadas de haciendas segregadas de varias partes y que bien examinadas nada pierden, ascendiendo entonces la población en todo el municipio a ocho mil habitantes.
La Comisión cree que lo expuesto basta para el Proyecto de Ley que hay sujeto al más ilustrado juicio de la Cámara; y agrega a este proyecto un acuerdo económico el cual puede que antes que el Artículo del Proyecto sea puesto a discusión, a fin de que, caso que la Cámara lo apruebe sea comunicado al Gobierno este dictamen y sea parte resolutiva, para que lo transcriba a las autoridades de las poblaciones a que pertenecen las haciendas mencionadas en el proyecto y de esta manera antes de su discusión puedan contarse con los informes de todas las autoridades locales interesadas en este negocio cuya resolución queda aplazada hasta después de recibir los informes.
Proyecto de Ley:
Artículo Único: Se ensanchan los límites de la municipalidad del Jaral quedando comprendidos dentro de ellos los terrenos fraccionados de la antigua Hacienda La Zanja extendiéndose los nuevos límites por los linderos actuales de las haciendas La Charca, Sotelo y La Bolsa; para los linderos que tengan la Estancia de Zempoala, el rancho La Loma y el rancho de Las Islas, pertenecientes a la Hacienda de San Nicolás de los Agustinos; siguiendo la línea divisoria al otro lado del río Lerma por los lindero de la ranchería del Sabino y por los de las Haciendas San Isidro, Culiacán y Cerro Gordo y por los de la Hacienda de Cerrito de Camargo.
Acuerdo Económico:
El proyecto anterior con su parte expositiva será comunicado al gobierno para que lo transcriba a las autoridades del Valle de Santiago, Salamanca, Cortazar, Salvatierra, Yuriria y el Jaral, a fin de que informen antes del día 20 del mes de mayo lo que creyeren conveniente sobre el mismo proyecto cuya discusión quedará entre tanto suspensa.
Sala de Comisiones del H. Congreso, Guanajuato, 5 de octubre de 1871.
Ojeda: Por acuerdo de la Cámara tenemos la honra de comunicarle a usted a los fines consiguientes. Y lo inserto a Ud. De orden superior para su inteligencia y cumplimiento.
Independencia y Libertad. Guanajuato Mayo 6 de 1872. (1)
Creo que hay un error al principio del documento que menciona la Hacienda de La Tinaja, creo se refiere más bien a la Hacienda de La Charca, que era de Salamanca y estaba muy a sur, siendo más cercana al pueblo de Jaral que a la villa de Salamanca. Habrá que notar que, cuando se refiere a un punto llamado Cerro Gordo, este no se refiere a la Hacienda que conocemos próxima a la caseta de cobro de la Autopista, sino al lado poniente del cerro de La Gavia, lado norte del cerro del Culiacán.
Respecto a esta ampliación dice Pedro González: "Dignos de elogios han sido los habitantes al solicitar la ampliación de la jurisdicción del Jaral y su erección en partido político, fundándose en que el pueblo abunda en recursos y la necesidad detener garantías más efectivas para su progreso. En 1871 y 1874 ocurrieron al Congreso haciendo esa petición y ahora de nuevo lo han hecho, acompañando al plano trazado a sus expensas para persuadir al Congreso de la necesidad que hay de esa ampliación y erección; pues, siendo el territorio que poseen el más fértil y rico del Estado, los frutos que produce, el estado próspero de su comercio y la propiedad vinculada en municipios extraños, pero inmediatos a sus domicilios y distantes de las caberas a que pertenecen, los hace y los hará trabajar en el sentido de sus aspiraciones" (2).
Fuentes:
1.- AHMS. Gobierno, Tierras 1831-1942, Caja 509.
2.- González, Pedro. Geografía Local del Estado de Guanajuato. Editorial La Rana. Guanajuato, 2004. p. 341
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