lunes, 2 de diciembre de 2013

Consecuencias de la Guerra Cristera en Salamanca: 1923-1933, diez años de documentos.

   De lo ocurrido antes, durante y después de la llamada Guerra Cristera poco sabemos a no ser que nos hayamos engolosinado leyendo lo que Jean Meyer escribió, más aun, poco sabemos de lo ocurrido en Salamanca, fuera de que el domingo 5 de febrero de 1928 fuera asesinado el padre -ahora Santo- José Méndez en su templo de Valtierrilla. Sabemos que, en buena medida la Consagración de la Nueva Parroquia, el Templo -hoy Santuario- del Señor del Hospital, fue adelantada pues el conflicto entre Gobierno Federal e Iglesia cada vez se endurecía más. Esta Consagración ocurrió el miércoles 30 de abril de 1924.

  Es, sin lugar a dudas, el asesinato del Padre Méndez, el evento de mayor crueldad que ocurrió por el Bajío, el resto de las cosas no se dieron con calma, se llegó al extremo de que se dictaminó que solamente la Nueva Parroquia funcionara, que el resto de los templos salmantinos se pusieran en servicio sea para escuelas que para centrales obreras, siendo la excepción el templo de San Agustín por su "mérito artístico". Hubo chismes, cosa habitual en el Bajío, que llegaron a los oídos de la autoridad militar, encargada de aplicar la Ley Calles, los cuales, don Rafael Arredondo, presidente municipal en 1925 y 1926, enfrentó los puntos álgidos del conflicto y aclaró oportunamente.

   La documentación que vamos encontrando en el Archivo Histórico Municipal de Salamanca (1) relacionada al caso de la Guerra Cristera o Cristiada, o control de cultos o Ley Calles, o conflicto religioso, como quiera llamarlo, comienza el 16 de octubre de 1923. Si bien el cierre de las iglesias se dio el 31 de julio de 1926, ya desde tres años antes se venía dando un control en cuanto a los lugres y frecuencias con las que la celebración de misas eran autorizadas por el Gobierno Federal, es así como en la fecha mencionada emite un oficio el Secretario General de Gobierno del Estado de Guanajuato, que envía a los Presidentes Municipales para su verificación (lo puedes leer arriba de éste párrafo), en él menciona lo que se viene publicando en la prensa nacional, aparentemente en Guanajuato se seguían celebrando oficios externos, mismos que, estaban ya prohibidos.

Para el 25 de noviembre de 1923, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, la que solicita al Presidente Municipal de Salamanca, don Vicente Flores, una relación de templos en la municipalidad, cosa que ya antes se había requerido y que, en el caso de Salamanca, aun no se había enviado, esto a sabiendas que la fecha límite fue el 31 de diciembre de ese año.

El oficio que había sido enviado solicitando la relación de templos no había sido enviada a México debido a la inestabilidad política en el Municipio de Salamanca, y en general, en todo el Estado y País. Los presidentes municipales se seguían unos a otros, quizá el móvil era precisamente la persecución religiosa y, a sabiendas de la religiosidad del pueblo salmantino, seguramente sus munícipes, profesando la fe Católica, se veían presionados por las leyes que se modificaban y el conflicto Estado-Iglesia que se acrecentaba y de allí su renuncia al cargo o la no ejecución de las órdenes dadas. En este documento vemos que el ya nombrado alcalde interino y que aparece como "Presidente de la J. A.C.", menciona que se está haciendo cargo de la oficina y entre ellas encontró la solicitud de esa relación. Oficialmente Antonio Vega ocuparía la Presidencia Municipal de 1925 a 1926.

El conflicto estaba más que manifiesto, el Gobierno presionaba por todos los medios posibles para que, usando la táctica del amedrentamiento, los sacerdotes se vieran sitiados, una de esas tácticas era la obligación que todos los curas tenían de informar, mensualmente, la cantidad de bautismos y matrimonios habían realizado. El documento nos deja ver que para el mes de diciembre de 1923, fueron 71 niños y 46 niñas las bautizadas en la Parroquia de Salamanca. 


8 de agosto de 1924, nuevamente se envían los "esqueletos" para ser llenados por cada encargado de los templos, esto con el fin de completar lo estipulado de un registro de todos y cada uno de los templos existentes en México, en la siguiente imagen veremos quienes fueron asignados como encargados de cada uno de los templos en Salamanca:


Son varios los datos que hay que destacar de este documento: 1.- que era el padre Eduardo Ortíz el encargado del Templo del Señor del Hospital y el cura Benedicto Medrano de lo que hoy conocemos por templo Expiatorio. Aparece en la lista el hoy Santo, José de Jesús Méndez. Y un francés que residía en Salamanca, el padre Ives Grall, por cierto, el templo que conocemos como Las Tres Caídas se llamaba del Inmaculado Corazón de María.

  Poco a poco el conflicto crece, estamos ya ante un oficio emitido el 28 de marzo de 1925, en el que se notifica al Presidente Municipal, por parte del Oficial Mayor, del Primer Departamento de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Guanajuato, lo dispuesto en el artículo 130º de la Constitución, relacionado a la prohibición para los sacerdotes extranjeros de doctrinar en nuestro país. Y en Salamanca había un extranjero...

  Para el 7 de abril de 1925 le es notificado al Presidente Municipal, Antonio Vega, que no le está permitido ejercer su ministerio al padre Grall, debido a que el Artículo 130 constitucional así lo prohíbe.

.Y Antonio Vega cumple la orden, le envía el aviso al padre Grall, notificándole que no esta autorizado para ejercer. Es bueno recordar que tenemos en Salamanca un gran legado artístico de este padre francés, ya que fue él el encargado de las pintura decorativas que hay en el Santuario del Señor del Hospital, así como en Las Tres Caídas.

La Iglesia del Hospital, la Antigua Iglesia Parroquial, el templo de San Agustín, el Santuario de Guadalupe, el templo de las Tres Caídas, el de San Antonio, el de Natívitas, el de San Juan de la Presa, el de San Pedro y el de Nuestra Señora de San Juan, al presidente municipal notificándole que, de acuerdo con la Ley Calles, estarán entregando sus templos el día 31 de julio de 1926, es decir, se estará cerrando el culto en Salamanca.

   A fin de entender el conflicto, debemos primero saber acerca de la Ley Calles: "El 14 de junio de 1926, el gobierno del Presidente Plutarco Elías Calles Campuzano expidió una Ley adicional que fue publicada el 2 de julio del mismo año, en la que limitaba el número de sacerdotes en cada Entidad y donde se establecía que todos los sacerdotes del país debían registrarse con cada presidente municipal y solamente podrían ejercer sus funciones quienes tuvieran una licencia otorgada por el Congreso de la Unión o el Congreso del estado correspondiente. Esta Ley efectivamente no solamente no separaba Iglesia y Estado, sino que supeditaba la primera al segundo, el cual mediante ella adquiría "Carta blanca" legal para inmiscuirse a su antojo en los asuntos estrictamente internos de las Iglesias, la Católica, en particular." (1).

En este primer documento, vemos que el padre, (hoy Santo), Jesús Méndez ha tomado aviso de lo estipulado en la Ley Calles del 2 de Julio y envía el aviso al Presidente Muncipal, Rafael Arredondo, de que entregará el templo según lo estipulado en esa Ley.

 El mismo día, el Presidente Municipal Arredondo, acusa de recibido el aviso del padre Méndez, y le dice que: (amplío el documento para su fácil lectura):

De este modo el alcalde le está reiterando al padre Méndez que, si el día 31, es decir, al día siguiente, dejará el templo de Valtierrilla, entonces deberá hacer un inventario para ser entregado a la Presidencia Municipal.

Unos días antes, el 20 de julio, el Sr. Arredondo había recibido varios ejemplares de la nueva ley, la que reformaba el Código Penal, conocida como Ley Calles, estos sería colocados en los templos que, a partir del 31 de ese mes dejarían de estar a cargo de los sacerdotes asignados y, en su lugar, se formaba una junta de vecinos para hacerse cargo del inventario de lo que había en cada uno de los templos. A continuación la carta que, para su fácil lectura, va en dos partes:



Para el 23 de agosto, apenas unos días luego de la aplicación literal de la Ley Calles, a los sacerdotes se les tienen casi en categoría de delincuentes. En la siguiente Circular, la número 1.03.51 los incrimina de posibles sediciosos, y que serán vigilados "estrechamente":

  "Se giró la orden a todos los estados de acatar y hacer acatar el artículo 130 y así se hizo. En estricto apego a la ley, comenzó la expulsión de sacerdotes extranjeros y la clausura de escuelas, provocando de forma inmediata motines y choques de los católicos con las autoridades. El 2 de julio de 1926 se publicó la Ley Calles, con reformas al Código Penal, incluyendo en él los delitos relativos a la enseñanza confesional y cultos. Como respuesta la gente de la Liga, mediante un eficaz boicot económico,  dio las primeras muestras de su determinación para defenderse de lo que para ellos significaba una agresión. Para la jerarquía católica no había más posibilidad de diálogo y, ante la posición del presidente, sólo había dos opciones: sujetarse a la ley o esperar la reacción popular y atenerse a las consecuencias. Por su parte, con el cierre de los templos, el gobierno preveía la deserción de muchos fieles y afirmaba estar plenamente preparado para hacer frente a un conflicto armado. Evidentemente ninguna de las dos instancias imaginaba lo que estaba a punto de desencadenarse". (2)

La ley entró en vigor y a las 12 de la noche de 1926 todos los tempos de Salamanca y de México en general fueron cerrados, razón por la cual se requería ahora de personas civiles, para hacerse cargo del inmueble e impedir que los sacerdotes "sediciosos" fueran a oficiar en ellos.


Al parecer, algunos sacerdotes no acataban totalmente lo dispuesto en la Ley vigente y seguían oficiando, es así que de la Secretaría de Gobernación federal notifican al Gobierno del Estado de Guanajuato que a su vez notifiquen a los Presidentes Municipales la prohibición a oficiar:


  Para el 3 de septiembre, poco más de un mes de haber entrado en vigor la Ley Calles, se siguen dando irregularidades en el estado de Guanajuato, el oficio enviado esta vez es para solicitar una relación te templos en cada localidad y se notifique si hay aun oficio en alguno de ellos:


  Y, como lo mencionaba arriba, el chisme corrió, esta vez interviene el Capitán y 2º Comandante del Destacamento de Sarabia, Bonifacio Ochoa, en su oficio del 21 de septiembre le pide al Presidente Municipal que sean retirados los moños negros que en señal de luto y en protesta por la Ley Calles, se han puesto en todas las casas de Salamanca:


Rafael Arredondo, el alcalde de Salamanca, da seguimiento a lo que desde la Zona Militar de Sarabia le indican, encontrando falso aquello de los moños negros y envía una carta que es una verdadera pieza maestra de manejo de lenguaje digna de destacar en la Historia de Salamanca:


   Ese mismo día el alcalde recibe una notificación de la Presidencia de la República, vía la Secretaría de Gobernación del Estado de Guanajuato, de la necesidad de levantar una estadística general de templos en la municipalidad:


  Ya para el 9 de Novembre el Gobierno arremete en contra de las "corporaciones religiosas pseudo-sociales":


   Para el 16 de noviembre el Presidente Municipal de Salamanca notifica al Inspector de la Policía que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Calles, les está prohibido a los sacerdotes portar sotanas y todo distintivo religioso y que serán sujetos a multas de 500 pesos en caso de hacerlo, asimismo a quienes lleven medallas o cualquier otra cosa que los identifique como miembros de alguna asociación religiosa:



 En 1929 se había dictado ya una especie de acuerdo entre Estado e Iglesia, en ella se establecía un número máximo de sacerdotes por cada población, aparentemente en Salamanca ese numero se había rebasado; este oficio corresponde ya al 31 de octubre de 1933:


El 24 de noviembre de 1933 se determinó que los templos no autorizados pasarán a cubrir otras funciones, para ello, desde Guanajuato solicitan se informe cuántos templos deberán pasar o cubrir otras funciones en sus inmuebles.


  El 13 de diciembre de 1933, el Presidente Municipal en funciones, Rafael González, responde que, con el templo del Hospital bastará para atender las necesidades religiosas de la población y que, dado el "mérito artístico" San Agustín deberá mantenerse operando como tal, el resto de los templos "podrían ser utilizados en tan loable fin que persigue el Ejecutivo del Estado". 



Fuentes:

1.- Archivo Histórico Municipal de Salamanca. Gobierno/Culto y Templos. Caja 259.

2.- Wikipedia.

3.- Aguilar Casas, Elisa. Los arreglos religiosos de 1929. INEHRM. Sitio Electrónico.

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