Sabemos muy bien que la Historia de México en el siglo XIX es el capítulo más complicado que hay para entender dado que fueron muchos los acontecimientos que se dieron. De ellos hemos estudiado, regularmente, tan solo tres: La Independencia (1810-1821), La Reforma (1850-1867), y El Porfiriato (1887-1899), de los "entre años" apenas comenzamos a entender cómo una cosa, un período de los conocidos, fue ligándose con el otro. La villa de Salamanca no estuvo ajena a esos momentos, su posición geográfica la hizo escenario de cada episodio.
De esa primera "entre parte", vimos hace poco, en relación con ese relato-leyenda de la fortuna de los Valencia, los prósperos textileros salmantinos, relato que nuestra recordada Lupe Aguinaco escribió y que cuenta sobre el padre Guadalupe Valencia que recibió una caja en custodia y que, al no volver los dueños por ella, se lo quedó, según lo estipulado y, para sorpresa de todos, contenía un caudaloso tesoro. Los hechos que relata la leyenda, para darles su entorno histórico, nos llevaron a "descubrir" que el antecedente a las Leyes de Reforma y la prohibición de mantener propiedades por parte del clero sucedió justo antes de ser proclamado el Plan de Cuernavaca, pues el Señor Obispo de la Diócesis de Morelia, (recordemos que Salamanca fue dependiente de esa diócesis desde su creación hasta que Irapuato fue elevado a Diócesis en 2004).
Fue así como, comenzando el año de 1834 el Obispo Juan Cayetano Gómez de Portugal sale exiliado de México y la sociedad salmantina no esperó para mostrar su inconformidad ante los hechos, aquí el documento:
Manifestación del ayuntamiento de la villa de Salamanca, 8 de mayo 1834
El ayuntamiento de la villa de Salamanca, ante la notoria justificación de vuestra honorabilidad, entiende faltaría [a] uno de sus principales deberes si no manifestase [a] los padres de la partía el desagrado que existió en los ánimos de los ciudadanos todos de esta villa, la noticia de la expatriación de Ilmo. Sr. obispo de Morelia como un resultado del decreto soberano de 22 de abril último, que ha tenido a bien sancionar la suprema legislatura de la república.
Estamos, Sr. honorabilísimo, muy distantes de atrevernos a calificar la legitimidad de este augusto decreto, porque la inferioridad de nuestras luces, particularmente en este ramo de jurisprudencia, no nos permite juzgar de unas decisiones que demandan seguramente conocimientos muy vastos en la ciencia de la legislación. Respetamos en este punto las luces y probidad de los supremos poderes que en el día rigen los destinos de nuestra cara partía; pero sí está a nuestro alcance los resultados que en política ha producido en los ánimos, al menos en esta villa, el soberano decreto de que se habla. Hase sobresaltado el pueblo porque cree comprometido el culto católico, cuando ve que el Ilmo. Sr. obispo de Morelia prefiere antes una triste expatriación, que el suscribirlo. Bien sabe esa augusta asamblea que los pueblos, de ordinario, no tienen otro libro en que leer la justicia y bondad de las deliberaciones de sus jefes, que el semblante de estos mismos: y el pueblo de Salamanca mira con consternación divididos los ánimos de nuestros conductores. Si la divergencia de opiniones estribara sobre materias puramente de estado, guardaría una inalterable tranquilidad, porque tal ha sido la conducta de este pueblo en los varios debates que se han sucedido unos a otros en las vicisitudes que ha producido el nuevo orden de cosas, que trajo consigo la independencia nacional, no precisamente por apatía, sino por la inferioridad de nuestros conocimientos; pero en esta vez tenemos mucho, que si los Ilmos. Sres. obispos, conformes con el de Morelia en dictamen, prefieren el destierro al obsequio que demanda el decreto soberano quede una segunda vez sin estos primeros ministros de la iglesia mexicana: y que aun en la suposición que se dividiesen en opiniones los ministros eclesiásticos de inferior jerarquía, no por esto descansarían los ánimos, antes bien tenemos mucho que en el caso se abriría la puerta fatal de la discordia entre hermanos, unidos con los vínculos de sociedad y religión. Mas si identificasen todos los ministros del culto sus ideas en esta materia, y se viesen estrechados a abandonar el patrio suelo para mendigar entre los extranjeros, ¿a que vendría a reducirse el culto que nos han dejado nuestros padres, y que seguramente profesan nuestros conciudadanos que hoy ejercen los supremos poderes de la República?
Los pueblos de México, no menos idólatras de su libertad que de su religión,¿mirarían con ojo enjuto emigrada una porción de sus conciudadanos a países extraños, o perecer miserablemente en nuestras costas matadoras? ¿Este golpe no arrancaría al menos nuestras lágrimas a innumerables familias con las que están conexionadas por amistad o parentesco? Mas suponiendo aún que los pueblos presenciasen sin interés esta escena, hasta ahora nunca vista en el suelo mexicano, ¿quién puede calcular los males que produciría en el orden social la falta de este poderoso resorte de la religión que nuestra República, más bien que en otro cualquiera punto del globo, es el móvil más activo para hacer entrar a las masas en el orden y subordinación?
Tales son, Sr. honorabilísimo, las lúgubres, y tal vez muy exactas reflexiones que consternan el ánimo de este pueblo; y por el derecho que tiene de pedir, por ser, aunque minutísima, una parte de la República Mexicana, eleva hoy por nuestra mediación, ante vuestra honorabilidad, esta comedida representación, cuyo objeto es, suplicarle se digne interponer sus altos respetos, por vía de iniciativa, para con los supremos poderes de la unión, a fin que si están acordes con nosotros la mayoría de los pueblos de la República, tenga a bien moderar el referido soberano decreto 22 de abril último, de manera que sin comprometer las opiniones religiosas de los Ilmos. Sres. obispos y demás ministros de nuestro culto, pueda dar lleno al art. 3 de la constitución general, y así se salvarán estos grandes intereses.
En cuyos términos.
A vuestra honorabilidad suplicamos rendidamente, defiera anuente a nuestra solicitud, que es justicia.
Salamanca, mayo de 8 de 1834.
Acta de adhesión de la villa de Salamanca, 13 de junio de 1834
En la villa de Salamanca, a los trece días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro: reunidos en sesión extraordinaria los ciudadanos presidente Francisco García Valle, regidor primero Andrés Santa Ana, tercero Crecencio Rodríguez, cuarto Eligio de la Punte, quinto Vicente Oviedo, sexto Miguel Valencia, procurador primero José Pío V. Olvera, segundo Nicolás García Basurto, y secretario Andrés Arredondo, se procedió a la lectura de la circular de nueve del corriente, en que expresando el supremo gobierno que desea saber la opinión de los pueblos acerca de los decretos y disposiciones expedidos por las cámaras, que han motivado las agitaciones de la República, les invita a que se la manifiesten francamente; y en consecuencia, este ilustre ayuntamiento, penetrado de los más sinceros sentimientos, declara, de común acuerdo, que su sentir es el mismo que ha publicado el pueblo de Cuernavaca, en su plan de veinticinco de mayo último, al cual se adhiere en todas sus partes, respecto a que lo halla conforme al sostén de la religión católica apostólica romana, y al remedio de otros males políticos que sufren, acordándose al mismo tiempo se participe al Excmo. Sr. general presidente D. Antonio López de Santa Anna, y al Excmo. Sr. D. Luis Cortázar. Y remitidos en esta sala capitular consecutivamente el reverendo padre prior del convento de S. Agustín, el Sr. cura párroco con su clero, el comandante de la milicia cívica de infantería con su oficialidad, el de caballería, los Sres. administradores de rentas, correos y diezmos, y todo el vecindario de suposición, se impusieron de la deliberación presente; y habiendo precedido la lectura del mencionado Plan de Cuernavaca, se adhirieron a él unísonos con este ilustre cuerpo entre el más ardiente entusiasmo, dando fin los votos de esta asamblea con un fervoroso tedeum, entonado en la iglesia parroquial, a donde se condujo en un cuerpo.
Francisco García Valle
Andrés Arredondo, secretario
Fuente:
Ambos documentos los obtuve del sito electrónico de la University of St. Andrews en Escocia. En el proyecto: The Pronunciamiento in Independent Mexico 1821 - 1876. El primer documento fue elaborado por: Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9. Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler. El segundo: AHSDN: XI/481.3/1040, f. 2. Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 286. Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler. Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 07/03/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.
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