Eran tiempos convulsionados en todo México, el gobierno de Benito Juárez estaba oprimido, la presencia de los invasores franceses era cada vez mayor, hacía poco se había librado la célebre Batalla de Puebla el 5 de mayo de 1862; cinco meses más tardes la alarma cunde por todo el país. En Guanajuato tuvo repercusión en el propio Congreso del Estado el cual decreta la necesidad de crear las Juntas Patrióticas en cada una de las poblaciones del Estado con el fin de que se mantenga la vigilancia para evitar que los intervencionistas se apoderen del control de las poblaciones.
República Mexicana.
Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Sección Gobernación.
El C. Lic. Francisco de P. Rodríguez, gobernador interino constitucional del Estado libre y soberano de Guanajuato, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente:
Número 5.- El primer Congreso Constitucional del Estado libre y Soberano de Guanajuato, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º.- Se establecerán juntas patrióticas en todos los pueblos del Estado, con el objeto de escitar al patriotismo de todos los ciudadanos para que contribuyan eficazmente á la defensa de la independencia é integridad del territorio nacional , y al sostenimiento de las instituciones que rijen á la República.
Art. 2º.- Estas juntas serán nombradas, la de la capital, que se considerará como central, por el Congreso del Estado, y por ésta la de cada uno de los pueblos, que se denominarán auxiliares de la central.
Art. 3º.- La junta central se compondrá de quince vocales propietarios, é igual número de suplentes, y las secundarias ó auxiliares, tendrán el número de individuos que designe la primera, atenta la población de cada localidad.
Art. 4º.- Para pertenecer á estas juntas, se atenderá de preferencia en los electos á su reconocido amor a la Patria, y los que fueren nombrados, no podrán escusarse de desempeñar tal cargo sino por causa grave y legalmente justificada.
Art. 5º.- Será atribución de la junta central, y de las auxiliares en su respectivo caso, mantener vivo el entusiasmo patriótico de los ciudadanos para que por parte del Estado se haga una resistencia vigorosa a la inicua invasión estrangera: procurar que en esta contienda quede bien puesto el honor nacional, para que no se haga una paz ignomiosa ni falseé la marcha de la Reforma. Para esos fines, procurarán que á la brevedad posible quede organizada y armada la Guardia Nacional, y que los esceptuados de este servicio cooperen con donativos voluntarios al sostén y mantenimiento de la fuerza que se halle en campaña, ya sea contra el enemigo estrangero, ó contra los enemigos de nuestras instituciones.
Art. 6º.- El Congreso del Estado á los tres días de publicado este decreto hará el nombramiento de los ciudadanos que deben componer la junta central; esta se instalará dentro de los cinco días siguientes, y procederá cuanto antes a nombrar a los ciudadanos que han de formar las juntas auxiliares, cuidando de que todas ellas queden establecidas en el término de veinte días.
Art. 7º.- Para su organización interior y mayor facilidad en el desempeño de sus atribuciones, la junta central formará su reglamento y el de las juntas auxiliares en el término de veinte días, contados desde su instalación, y lo pasará para su aprobación al Congreso del Estado, ó en su receso, á la diputación permanente.
Art. 8º.- Los que rehúsen desempeñar cualquier encargo que se les confiera en virtud de este decreto serán castigados gubernativamente con una multa de diez a doscientos pesos, publicándose sus nombres y el motivo porque hayan incurrido en la pena; y si aún así insistieren en su negativa, serán considerados como traidores a la patria.
Lo tendrá entendido el gobernador del estado y dispondrá se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
Dado en Guanajuato, a los diez días del mes de Octubre de 1862.- Nicanor Herrera, diputado presidente. Antonio Arnaís, diputado secretario, Juan A. Gamiño, diputado secretario. (1)
A la convocatoria, que, aunque no se había recibido, como decimos ahora, "en blanco y negro", es decir, ya se había discutido y aprobado, pero aun no llegaba ese Semanario Oficial a Salamanca ya se conocía, es así como, días antes, el 2 de octubre de 1862 se convoca a los principales de la Villa de Salamanca para formar la Junta Patriótica siendo los siguientes personajes los que participan en la elección:
Vocales Propietarios:
Vocal 1º. C. Lic. Manuel Muñoz Ledo
Vocal 2º. C. Lic. José Gadea
Vocal 3º. C. Lic. Jesús Puente
Vocal 4º. C. Gregorio Sánchez
Vocal 5º. C. Vicente Flores
Vocal 6º. C. Joaquín García
Vocal 7º. C. Prudencio Ledesma
Vocales Suplentes:
Vocal 1º. C. Jesús Medina
Vocal 2º. C. José María Peredo
Vocal 3º. C. Jesús Valdés
Vocal 4º. C. Porfirio Sánchez
Vocal 5º. C. Mariano (ilegible) Prieto
Vocal 6º. C. Trinidad Montes
Vocal 7º. C. Lino Domenzáin
Continuando con lo que el Decreto No. 5 del Primer Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, las votaciones se dan para elegir a la Junta Patriótica de la Villa de Salamanca, se anotan a Vicente Flores y al Lic. Manuel Muñoz Ledo como candidatos a Presidente; al Lic. Gadea, Gregorio Sánchez y Vicente Flores como Vice-Presidente y al Lic. Juan Puente y Vicente Flores como Secretario, quedando conformada esa Junta Patriótica de la siguiente forma:
Presidente: Lic. Manuel Muñoz Ledo
Vice Presidente: Lic. José Gadea
Secretario: Lic. Juan Puente. (2)
Vendrían luego los años de la intervención francesa y el Segundo Imperio, algunos salmantinos se volverían partidarios de ella, otros se mantendrían firmes del lado Republicano. Son apuntados dos, como los principales "adictos al imperio y amantes de la Intervención": Vicente Flores y Luis Saavedra (3).
El 15 de mayo de 1867 se proclamaría la derrota de Maximiliano y su ejército en Querétaro, y el "triunfo de las armas republicanas, el coronel Vicente de la Fuente, Jefe Político de la Villa de Salamanca convoca a los principales para ser notificados personalmente de lo sucedido en Querétaro, y les solicita firmen de haber sido notificados, fueron 46 los convocados, algunos nombres los podemos reconocer con facilidad:
Manuel Cuadra; Fortunato Patiño; Dolores J. Vera; Joaquín García; Mateo García; Eduardo Flores; Rafael Arredondo; Leonardo Mota; Susano Aguilar; Miguel Ríos; Juan N. Urquisa; Jesús Valdés; Antonio Casillas; Juan Mota; Vicente Mota; Juan F. Rosales; Primitivo Soto; Agustín Rodríguez; Refugio Farfán; Valentín Casillas; Antonio Puente; Epitacio Martínez; Francisco Saldaña; Jesús Rodríguez.
Telésforo Rojas; Joaquín Domínquez; Francisco Silva; Antonio Martínez; Jesús Rojas; Antonio Gamiño; Rafael Sánchez; Evaristo Figueroa; Apolonio Garcidueñas; José Jaime; Juan Sánchez; Tomás M. Moreno; Porfirio Sánchez; Manuel Sánchez; Marcelino García; Ismael Domenzáin; Lino Domenzáin; Victoriano Domenzáin; Ramón Rangel; Vicente Salcedo y Vicente Flores.
Dentro de los firmantes a la notificación del "triunfo de las armas republicanas", algunos de ellos serían acusados de Traidores de la Patria según lo estipula el Decreto No.5, del 12 de Octubre de 1862. Ellos serían, entre otros, Rafael Arredondo, Jesús Rodríguez, Joaquín Domínguez, Antonio Gamiño, José Jaime y Tomás M. Moreno. Para ver la lista completa, entra aquí.
Y sucedió que, concluido ese periodo turbio, reinstaurada la República, llegaron años de paz y de algunos avances en todo el país, las Juntas Patrióticas se volvieron una tradición, pero adquirieron otra función, la de organizar las Fiestas Patrias del 15 y 16 de Septiembre de cada año. Podemos ver en diversos documentos que se guardan en el Archivo Histórico Municipal de Salamanca los nombres de las personas que formaban parte de estas Juntas Patrióticas:
1900: Lic. D. Ramón Garcilita.
1958: Lic. J. Guadalupe Carrillo
1964: Prof. Ricardo Rubio Galván
Parece ser que para el año de 1968 el concepto de Junta Patriótica había ya desaparecido en Salamanca, pues vemos en el programa de las conmemoraciones de ese año a un Comité Municipal Pro-Fiestas Patrias.
Fuentes:
1.- Semanario Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Tomo IV. Domingo 12 de Octubre de 1862. Número 15. pp.227-229.
2.- Archivo Municipal de Salamanca. Caja 260. Cultura y Deporte, 1831-1889. Exp. 58
3.- El libro secreto de Maximiliano. Cuadernos de Historia. Serie Documental No. 1, UNAM. México, 1963. (Un artículo relacionado con este libro y Salamanca lo puedes ver aquí.)
Gracias , Apolonio es mi tatarabuelo y de mi nieto que es?
ResponderEliminarRosa ma
Trastatarabuelo es el término. Aplica también el de "Cuarto Abuelo".
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